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Artículo 138 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623417.

Texto oficial

Art. 138.- Los Comisarios que no concurran a recibir los Rejistros, que no los devuelvan al Conservador de Bienes Raices en el plazo señalado por la lei, o que falten a cualquiera de las obligaciones que ésta les impone, sufrirán la pena de reclusion en sus grados mínimo a medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria, no haber podido concurrir en el tiempo fijado. Los Comisarios que pierdan o estravíen el Rejistro que les entregue el Conservador de Bienes Raices, sufrirán la pena de reclusion en sus grados medio a máximo. Esta pena se rebajará en un grado para los Comisarios que no entreguen a las Mesas Receptoras respectivas, los útiles electorales en la cantidad que reciban del Conservador de Bienes Raices.