Texto oficial
Art. 138.- Los Comisarios que no concurran a recibir los Rejistros, que no los devuelvan al Conservador de Bienes Raices en el plazo señalado por la lei, o que falten a cualquiera de las obligaciones que ésta les impone, sufrirán la pena de reclusion en sus grados mínimo a medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria, no haber podido concurrir en el tiempo fijado.
Los Comisarios que pierdan o estravíen el Rejistro que les entregue el Conservador de Bienes Raices, sufrirán la pena de reclusion en sus grados medio a máximo. Esta pena se rebajará en un grado para los Comisarios que no entreguen a las Mesas Receptoras respectivas, los útiles electorales en la cantidad que reciban del Conservador de Bienes Raices.