Texto oficial
Art. 139.- Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colejio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusion menor en su grado medio.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623418.