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Artículo 139 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623418.

Texto oficial

Art. 139.- Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colejio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusion menor en su grado medio.