Texto oficial
Art. 141.- El que simule acta de escrutinio de una Mesa que no hubiere funcionado; el que agregue o sustraiga hojas de un Rejistro; el que falsifique, robe, oculte o destruya algun Rejistro o acta de escrutinio de una eleccion; el que arrebate una urna que contuviere votos emitidos y que aun no se hubieren escrutado, y el que suplante la persona de uno de los miembros de una Mesa o Colejio, sufrirá las penas de presidio menor en su grado máximo y de quinientos a mil pesos de multa.