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Artículo 143 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623422.

Texto oficial

Art. 143.- El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algun miembro de una Mesa o Colejio o apoderado, será penado con cuarenta y un dias de reclusion. Si el delito fuere cometido por un Juez, se le aplicará, ademas, la pena de suspension por cuatro meses y, en caso de reincidencia, la de inhabilitacion absoluta perpétua para cargos y oficios públicos.