Texto oficial
Art. 145.- Los que perturbaren el órden de la votacion o no obedecieren a los requerimientos que fueren hechos por el Presidente de una Mesa Receptora, sufrirán las penas de sesenta dias de prision o de cien pesos de multa, y los que atropellaren a la Mesa Receptora, de manera que la obliguen a suspender sus funciones, sufrirán las penas de ciento ochenta dias de reclusion.