Saltar al contenido

Artículo 146 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623425.

Texto oficial

Art. 146.- Los Presidentes y Secretarios de las Mesas Receptoras y de los Colejios Escrutadores, que suspendan abusivamente las funciones que presidieren, o impidieren el acceso de algun ciudadano a la Sala o a la Mesa, para emitir su sufrajio, o que violaren el secreto del voto, sufrirán la pena de reclusion en su grado medio, por cada infraccion que cometieren. En la misma pena incurrirán los vocales que hicieren salir a los candidatos o apoderados que deban presenciar la eleccion.