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Artículo 147 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623426.

Texto oficial

Art. 147.- Los miembros de las Mesas Receptoras y de los Colejios Escrutadores y los Jefes de Oficinas de Correos que no cumplan las demas obligaciones que les impone esta lei, sufrirán las penas de inhabilitacion para cargos y oficios públicos, en sus grados medio a máximo, y de presidio menor en su grado mínimo. El Secretario de la Mesa Receptora que no deposite en el Correo, dentro del plazo fijado, el sobre con el acta de escrutinio, y el Presidente que no envie el paquete de votos y el cuaderno de firmas, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.