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Artículo 148 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623427.

Texto oficial

Art. 148.- Los médicos que otorguen certificados falsos de enfermedad para las personas de que trata el artículo 40, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo, con la inhabilitacion absoluta y perpétua para el ejercicio de su profesion. El vocal que se hubiere hecho dar el certificado, tendrá sesenta dias de prision, inconmutables.