Texto oficial
Art. 150.- El Conservador de Bienes Raices que cometiere fraude en las funciones que esta lei le encomienda, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo, la pérdida de su empleo e inhabilitacion absoluta perpétua.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623429.