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Artículo 151 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623430.

Texto oficial

Art. 151.- El elector que no hubiere cumplido con la obligacion de sufragar, en conformidad al artículo 60, incurrirá en diez dias de prision, conmutables en cincuenta pesos de multa.