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Artículo 152 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623431.

Texto oficial

Art. 152.- Cuando la presente lei no señalare alguna pena determinada o alguna accion u omision punible, se le aplicará la de treinta dias de prision, conmutable en multa de cinco pesos por cada dia de prision, sin perjuicio de la que corresponda por la aplicacion de la lei comun.