Texto oficial
Art. 153.- Toda condena que se imponga en virtud de esta lei, llevará anexas, ademas, la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufrajio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623432.