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Artículo 153 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623432.

Texto oficial

Art. 153.- Toda condena que se imponga en virtud de esta lei, llevará anexas, ademas, la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufrajio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena.