Saltar al contenido

Artículo 154 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623433.

Texto oficial

Art. 154.- Todas las faltas, delitos y crímenes electorales, producen accion popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caucion alguna, aun cuando la querella sea contra un Juez o Tribunal. Esto no obsta a las disposiciones que reglan la competencia de los Tribunales. En las querellas contra los Jueces, no será necesaria la declaracion prévia de admisibilidad que previene el artículo 163 de la Lei de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales, ni se esperará que termine la causa en que su supone producido el agravio, como lo previene el artículo 164 de la misma lei.