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Artículo 155 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623435.

Texto oficial

Art. 155.- En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitucion.