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Artículo 156 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623436.

Texto oficial

Art. 156.- El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar con solo las denuncias, partes y comunicaciones que las autoridades electorales establecidas por esta lei le trasmitan.