Texto oficial
Art. 156.- El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar con solo las denuncias, partes y comunicaciones que las autoridades electorales establecidas por esta lei le trasmitan.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623436.