Texto oficial
Art. 157.- El Juez de Letras citará al querellante a comparendo, para el décimo dia siguiente al de la última notificacion. En el comparendo se oirá la acusacion y la defensa; el Juez fijará los puntos de prueba y las partes presentarán, en la misma audiencia, sus listas de testigos. Se recibirá la causa a prueba por diez dias, terminados los cuales el Juez, enviará el espediente al Ministerio Público, el que debe dictaminar dentro de los tres dias siguientes a su recepcion. El Juez dictará su sentencia dentro de los diez dias siguientes a la citacion, para oirla, bajo la pena que establece el artículo 135, si no lo hiciere.
la tramitacion de las tachas se hará dentro del término probatorio, y con arreglo a las prescripciones del Código de Procedimiento Penal.
La sentencia se elevará en consulta, si no se apelare.
La Corte de Apelaciones, una vez trascurrido el término de emplazamiento, agregará la causa a su tabla en lugar preferente y la fallará, comparezcan o no las partes.