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Artículo 158 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623438.

Texto oficial

Art. 158.- El procedimiento continuará aunque el querellante se desista, y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.