Texto oficial
ARTICULO 3º Lo establecido en los artículos
anteriores se aplicará al personal de las Universidades,
regido por el artículo 3º del decreto ley 271, de 1974, y
sus modificaciones.
Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado
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