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Artículo 4 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519706.

Texto oficial

ARTICULO 4º Fíjase, a contar del 1º de julio de 1974, en Eº 6.240, el monto de la asignación de colación a que se refiere el artículo 9º del decreto ley 249, de 1973. Deberá descontarse la cantidad de Eº 312 por cada día en que el trabajador no tenga derecho a percibir esta asignación. Fíjanse, a contar de la misma fecha, en Eº 6.240, el monto mensual de la asignación de rancho compensada en dinero a que se refieren la letra g) del artículo 114º del decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, y la letra h) del artículo 46º del decreto con fuerza de ley 2, de Interior, ambos de 1968.