Texto oficial
ARTICULO 4º Fíjase, a contar del 1º de julio de
1974, en Eº 6.240, el monto de la asignación de colación
a que se refiere el artículo 9º del decreto ley 249, de
1973.
Deberá descontarse la cantidad de Eº 312 por cada
día en que el trabajador no tenga derecho a percibir esta
asignación.
Fíjanse, a contar de la misma fecha, en Eº 6.240, el
monto mensual de la asignación de rancho compensada en
dinero a que se refieren la letra g) del artículo 114º del
decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, y la letra h) del
artículo 46º del decreto con fuerza de ley 2, de Interior,
ambos de 1968.