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Artículo 5 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519707.

Texto oficial

ARTICULO 5º Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1974, la Escala de Sueldos Bases Mensuales vigente para el personal de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones, por la siguiente: I Categoría Eº 117.000 II Categoría 109.000 III Categoría 101.000 IV Categoría 93.000 V Categoría 86.000 VI Categoría 80.000 VII Categoría 74.000 Grado 1 68.000 Grado 2 62.000 Grado 3 56.000 Grado 4 50.000 Grado 5 45.000 Grado 6 41.000 Grado 7 37.000 Grado 8 33.000