Texto oficial
ARTICULO 6º Derógase, a partir del 1º de julio de
1974, el artículo 1º del decreto ley 54, de 1º de octubre
de 1973, y sus modificaciones posteriores.
Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519708.