Texto oficial
ARTICULO 7º Agrégase al artículo 114, letra b), del
decreto con fuerza de ley 1, de 1968, como inciso 4º, el
siguiente:
"No obstante lo anterior, la Bonificación Profesional
será considerada como remuneración imponible para el solo
efecto de determinar el monto del desahucio a que se refiere
el artículo 210 de este Estatuto y, en consecuencia,
estará sujeta al descuento del 6% para el Fondo de
Desahucio.".