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Artículo 7 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519709.

Texto oficial

ARTICULO 7º Agrégase al artículo 114, letra b), del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, como inciso 4º, el siguiente: "No obstante lo anterior, la Bonificación Profesional será considerada como remuneración imponible para el solo efecto de determinar el monto del desahucio a que se refiere el artículo 210 de este Estatuto y, en consecuencia, estará sujeta al descuento del 6% para el Fondo de Desahucio.".