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Artículo 8 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519710.

Texto oficial

ARTICULO 8º Agrégase al artículo 46º, letra b), del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, modificado por el decreto ley 260, de 19 de enero de 1974, como inciso 3º, el siguiente: "No obstante lo anterior, la Bonificación Profesional será considerada remuneración imponible para el solo efecto de determinar el monto del desahucio a que se refiere el artículo 135º de este Estatuto y, en consecuencia, estará sujeta al descuento del 6% para el "Fondo de Desahucio.".