Texto oficial
ARTICULO 8º Agrégase al artículo 46º, letra b), del
decreto con fuerza de ley 2, de 1968, modificado por el
decreto ley 260, de 19 de enero de 1974, como inciso 3º, el
siguiente:
"No obstante lo anterior, la Bonificación Profesional
será considerada remuneración imponible para el solo
efecto de determinar el monto del desahucio a que se refiere
el artículo 135º de este Estatuto y, en consecuencia,
estará sujeta al descuento del 6% para el "Fondo de
Desahucio.".