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Artículo 9 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519711.

Texto oficial

ARTICULO 9º Intercálase en el artículo 210º inciso 1º, del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, entre las palabras "fracción" y "superior", las siguientes: "igual o".