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Artículo 10 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519712.

Texto oficial

ARTICULO 10º Reemplázase el inciso 2º del artículo 135º del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, por el siguiente: "Este beneficio consistirá en el pago de un mes de sueldo, incluida la Bonificación Profesional, de que esté en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en Carabineros, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 mensualidades.".