Texto oficial
ARTICULO 10º Reemplázase el inciso 2º del artículo
135º del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, por el
siguiente:
"Este beneficio consistirá en el pago de un mes de
sueldo, incluida la Bonificación Profesional, de que esté
en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada
año o fracción igual o superior a seis meses de servicios
efectivos en Carabineros, exclusivamente, con un máximo
equivalente a 24 mensualidades.".