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Artículo 11 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519713.

Texto oficial

ARTICULO 11º A contar del 1º de julio de 1974, la disposición contenida en el inciso 2º del artículo 3º del decreto ley 255, de 1974, no será aplicable a la bonificación profesional de que tratan los artículos 7º y 8º del presente decreto ley.