Texto oficial
ARTICULO 22º En los casos de remuneraciones a trato,
el porcentaje señalado en el artículo 14º se aplicará
sobre el valor unitario del trabajo convenido sobre la base
de pieza, obra o medida.
Respecto del sueldo o salario base de estos
trabajadores, regirá lo dispuesto en los incisos 2º y 3º
del artículo 21º.