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Artículo 22 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519725.

Texto oficial

ARTICULO 22º En los casos de remuneraciones a trato, el porcentaje señalado en el artículo 14º se aplicará sobre el valor unitario del trabajo convenido sobre la base de pieza, obra o medida. Respecto del sueldo o salario base de estos trabajadores, regirá lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 21º.