Texto oficial
ARTICULO 23º A contar del 1º de julio de 1974, las
remuneraciones pactadas en los respectivos contratos
individuales de trabajo que estuvieren expresadas en sueldos
vitales o en salarios mínimos, serán pagadas de acuerdo a
los nuevos sueldos vitales o salarios mínimos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º.