Texto oficial
ARTICULO 24º Las remuneraciones de los trabajadores
agrícolas se determinarán, a contar del 1º de julio de
1974, de acuerdo con las normas establecidas en este decreto
ley, considerándose para estos efectos, tanto la
remuneración pagada en dinero efectivo como el avalúo de
la respectiva regalía.
La remuneración imponible, para los obreros
agrícolas, será de Eº 28.000 mensuales. Estos
trabajadores quedarán afectos, en todo caso, al ingreso
mínimo señalado en el artículo 15º del presente decreto
ley, incluyéndose en dicho ingreso el valor de las
regalías. En todo caso, a lo menos, el 50% de dicho ingreso
mínimo deberá pagarse en dinero efectivo.
La cantidad mínima señalada en el inciso 2º del
artículo 14º de este decreto ley, se aplicará
proporcionalmente, en conformidad a las sumas en dinero que
el trabajador agrícola esté recibiendo al 30 de junio de
1974; considerándose como base de cálculo que a una suma
de Eº 29.000 en dinero a la fecha señalada, le corresponde
la cantidad de Eº 10.000.