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Artículo 25 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519728.

Texto oficial

ARTICULO 25º El valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere el artículo 1º de la ley 10.518, será, a contar del 1º de julio de 1974, reajustada en un 20%.