Texto oficial
ARTICULO 25º El valor de la hora semanal de clase de
los profesores a que se refiere el artículo 1º de la ley
10.518, será, a contar del 1º de julio de 1974, reajustada
en un 20%.
Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519728.