Texto oficial
ARTICULO 26º Las remuneraciones de los empleados de
casas particulares será determinada libremente por ellos y
sus respectivos patrones y no les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 15º de este decreto ley.
A contar del 1º de julio de 1974, el salario mínimo
imponible de los empleados de casas particulares será de
Eº 18.00 mensuales, lo que se entenderá sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley 255, de
1974, aclarado por el artículo 15º del decreto ley 314,
del mismo año.