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Artículo 26 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519729.

Texto oficial

ARTICULO 26º Las remuneraciones de los empleados de casas particulares será determinada libremente por ellos y sus respectivos patrones y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 15º de este decreto ley. A contar del 1º de julio de 1974, el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares será de Eº 18.00 mensuales, lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley 255, de 1974, aclarado por el artículo 15º del decreto ley 314, del mismo año.