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Artículo 27 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519730.

Texto oficial

ARTICULO 27º Las disposiciones del presente título se aplicarán a los trabajadores a que se refiere el artículo 24º del decreto ley 97, de 1973, con exclusión de aquellos que se encuentren comprendidos en las normas del decreto ley 249, de 1973.