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Artículo 28 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519731.

Texto oficial

ARTICULO 28º Los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20º de la ley 7.295, no serán postergados como consecuencia de la aplicación de este decreto ley.