Texto oficial
ARTICULO 28º Los aumentos anuales o trienales
contemplados en el artículo 20º de la ley 7.295, no serán
postergados como consecuencia de la aplicación de este
decreto ley.
Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado
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