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Artículo 29 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519732.

Texto oficial

ARTICULO 29º Declárase, interpretando el inciso 2º del artículo 6º del decreto ley 507, de 1974, que el beneficio establecido en dicho decreto ley debió pagarse en su monto total por una sola vez y en el mes de junio de 1974, a los trabajadores marítimos matriculados de planta y con permiso de suplentes de los respectivos sindicatos o gremios por parte de los empresarios y/o asociaciones empresariales que intervienen en el sector. El pago de Eº 600 por "nombrada" debió hacerse a aquel personal eventual y discontinuo, conocido como "pinchero" que haya sido nombrado mediante un contrato de "nombrada", debidamente autorizado en el sector marítimo. En este último caso, habrá un tope máximo de Eº 10.000.