Texto oficial
ARTICULO 30º La infracción a las normas contenidas en
este título, será sancionada con multa de diez sueldos
vitales mensuales, del departamento de Santiago, por cada
trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente
en conformidad a la ley 14.972.
Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la
ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma
transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa,
siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el
Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.
La infracción a las normas de los artículos 16º y
17º será sancionada con multas de hasta cien sueldos
vitales anuales del departamento de Santiago, las que serán
aplicadas por la Dirección de Industria y Comercio.