Texto oficial
Artículo 5º.- Las cantidades percibidas por concepto
de anticipos de remuneraciones durante los meses de Enero,
Febrero, Marzo y Abril de 1974, que exceden de los montos
líquidos de las remuneraciones determinadas por aplicación
del DL. 249, no serán reintegradas mientras no se dicten
normas específicas que regulen su reintegro.