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Artículo 5 del Decreto Ley 553

Fija ubicacion en la escala unica para el personal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6185 / 8989836.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las cantidades percibidas por concepto de anticipos de remuneraciones durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1974, que exceden de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por aplicación del DL. 249, no serán reintegradas mientras no se dicten normas específicas que regulen su reintegro.