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Artículo 8 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035675.

Texto oficial

Art. 8.o Las actuales Cortes de Apelaciones remitirán las causas que aun no figuraren en sus tablas a las Cortes que correpondan de acuerdo con los nuevos límites jurisdiccionales fijados por el artículo 2.o de la presente lei. Las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Concepcion hará esta remision una vez que esté instalada la Corte de Temuco.