Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6189 · idParte: 9035677

Texto oficial

Art. 10. En los casos en que no pudiere funcionar, la Corte Suprema por inhabilidad de la mayoría o de la totalidad de sus miembros, será integrada por Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, llamados por su órden de antigüedad.