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Artículo 11 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035678.

Texto oficial

Art. 11. Derógase el decreto-lei número 409, de 19 de marzo último, que suprimió del inciso 2.o del artículo 149 de la lei de 15 de octubre de 1875 la frase: "y el tiempo de vacaciones de cada año" que comenzará el 15 de enero y durará hasta el 1.o de marzo y restablécese, en consecuencia, el vigor de dicha frase.