Texto oficial
Artículo 3°- La dotación de personal del Ministerio estará constituida por aquella que pertenecía a la Subsecretaría mencionada en el inciso final del artículo precedente.
Crea el ministerio de transportes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6193 / 8256318.