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Artículo 9 del Decreto Ley 558

Decreto Ley 558

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256331.

Texto oficial

Art. 9.o Los miembros del Consejo tendrán una remuneracion de veinte pesos ($ 20) por cada película que revisen. Esta remuneracion será pagada solo a los miembros asistentes a cada revision y será cubierta por la persona interesada en ella.