Texto oficial
Art. 10. La revision de una película no podrá efectuarse sino con la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo y este quorum podrá ser completado con los Inspectores de teatros designados por el Consejo.
Decreto Ley 558
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256332.