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Artículo 10 del Decreto Ley 558

Decreto Ley 558

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256332.

Texto oficial

Art. 10. La revision de una película no podrá efectuarse sino con la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo y este quorum podrá ser completado con los Inspectores de teatros designados por el Consejo.