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Artículo 11 del Decreto Ley 558

Decreto Ley 558

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256333.

Texto oficial

Art. 11. Por la licencia de cada película que pase el Consejo, se pagará la suma de cuarenta pesos ($ 40). Esta suma se distribuirá por partes iguales entre la Biblioteca Nacional y la Municipalidad de Santiago, una vez deducidos los gastos ordinarios y estraordinarios del Consejo. La primera destinará su cuota esclusivamente a la adquisicion de libros para la Seccion de Niños. La segunda destinará la suya al sostenimiento de plazas infantiles y teatros populares.