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Artículo 12 del Decreto Ley 558

Decreto Ley 558

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256334.

Texto oficial

Art. 12. Para los efectos de los dispuesto en los artículos 9.o 11. se considerará como una película toda cinta de lonjitud total superior a mil quinientos metros. Cuando se trate de cintas de menor lonjitud se constituirá una película con grupos de cintas de lonjitud total comprendida entre mil trescientos y mil setecientos metros.