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Artículo 13 del Decreto Ley 558

Decreto Ley 558

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256335.

Texto oficial

Art. 13. Las penas señaladas en el presente decreto-lei serán aplicadas por los alcaldes o jueces de Policía Local donde los hubiera.