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Artículo 9 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124590.

Texto oficial

Art. 9.o El Superintendente depositará en la Tesorería Fiscal las sumas provenientes de las cuotas con que las empresas bancarias deben concurrir al mantenimiento del servicio de esta Seccion y cualesquiera otras cantidades que perciba en el ejercicio de las funciones de su cargo y que correspondan al Erario Nacional.