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Artículo 15 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124597

Texto oficial

Art. 15. Las empresas bancarias estranjeras no están obligadas a tener directorio para la administracion de sus negocios dentro del territorio de la República, pero deberán tener un ajente ampliamente autorizado para que las represente con todas las facultades legales. Las empresas bancarias estranjeras podrán efectuar sus operaciones en Chile, en conformidad con sus prácticas habituales, siempre que dichas prácticas no sean contrarias a la lejislacion chilena ni a las disposiciones administrativas de carácter jeneral que rijen la meteria, y siempre que, a juicio del Superintendente, no afecten la seguridad de los negocios.