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Artículo 23 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124606

Texto oficial

Art. 23. Los directores, jerentes o empleados de una empresa bancaria que, a sabiendas, hubieren hecho una declaracion falsa sobre la propiedad y destino del capital de la empresa, o aprobado o presentado, a sabiendas, un balance falso o disimulado por medio de documentos fraudulentos, la situacion de la empresa y, especialmente, las sumas anticipadas a los directores o empleados, serán castigados con reclusion menor, en su grado medio a máximo, o multa de mil a diez mil pesos, o ámbas penas. En caso de quiebra de la empresa, las personas que hubieren cometido tales actos, serán considerados como responsables de quiebra fraudulenta.