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Artículo 24 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124607

Texto oficial

Art. 24. Los directores y empleados de una empresa bancaria que, a sabiendas, ejecutaren o permitieren operaciones prohibidas por la presente lei, responderán personalmente, con sus bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa, sin perjuicio de las penas legales que correspondan en conformidad a la lei.