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Artículo 25 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124608

Texto oficial

Art. 25. Cuando el Superintendente, haciendo uso de los derechos que le confiere el artículo 8.o de esta lei, fije la cuota con que debe concurrir cualquiera empresa bancaria al mantenimiento del servicio de inspeccion, la empresa deberá pagar esta cantidad dentro de los treinta dias siguientes a la fecha del requerimiento.